Art. 6
En vigor desde 7 feb 2013
Los documentos que han de conformar el proyecto de presupuestos de la Seguridad Social deben satisfacer los niveles de información exigidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y específicamente los referidos en el artículo 37 de esta ley que le sean de aplicación. Con estos contenidos, el proyecto presentará, en series diferenciadas, los libros para recoger, por un lado, la especificación de créditos al nivel de vinculación por grupos o programas y económica que establece el artículo 44 de la referida ley y, por otro, la especificación de créditos con los desgloses económicos y por programas que prevé su artículo 40 y que faciliten la adecuada contabilización de su ejecución.
A la documentación del proyecto así conformado se acompañará la serie de tomos que contienen las cuentas y balances de la Seguridad Social de la liquidación del ejercicio que proceda, según determine la Intervención General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess150#art-6