Art. 4
En vigor desde 7 feb 2013
1. Criterios para su estimación: La Tesorería General de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, llevarán a cabo la cuantificación de los presupuestos de ingresos, dentro de su respectivo ámbito de competencias, conforme a los criterios que se indican seguidamente:
a) Cotizaciones sociales: Las cotizaciones ordinarias de empleadores y trabajadores se estimarán de conformidad con la normativa en vigor para cada régimen y tipo de contingencias, teniendo presente a su vez la evolución del colectivo de cotizantes y sus respectivas bases y tipos de cotización. Además, se han de tener en cuenta las cotizaciones de los trabajadores autónomos por cese de actividad y por horas extraordinarias.
En la previsión de las cotizaciones de desempleados se computarán las que soporta el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las que retiene a los perceptores de prestaciones de desempleo y las procedentes de beneficiarios de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos a cargo del citado servicio público y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. A estas cotizaciones se adicionarán las bonificaciones para fomento del empleo a cargo del citado Servicio Público de Empleo Estatal.
También se incluirán en este capítulo los ingresos originados por el coste de integración de nuevos colectivos y los derivados de responsabilidad empresarial como consecuencia de una resolución administrativa o judicial.
Se aplicarán asimismo a este capítulo la fracción de las aportaciones que corresponda a las cotizaciones en los expedientes de ayudas previas a la jubilación ordinaria. La fracción de tales aportaciones que corresponda a las ayudas propiamente dichas en estos expedientes se imputará al capítulo 4 Transferencias corrientes, con aplicación específica según el ente de procedencia.
b) Ingresos por servicios prestados: Su estimación se realizará tomando como referencia los ingresos recibidos en contraprestación a los servicios prestados por las entidades del sistema, ya provengan de la dispensación de asistencia sanitaria, ambulatoria u hospitalaria, o de cualquier otro servicio gestionado por el que se perciba una compensación económica.
c) Transferencias: Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que los entes de la Seguridad Social reciban aportaciones sin contrapartida directa por su parte, clasificándolas según el agente financiador, el fin a que se destinan y su naturaleza corriente o de capital.
d) Ingresos patrimoniales: Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando, para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los de capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del aprovechamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de explotación que se prevean en cada caso.
e) Otros ingresos: Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar por intereses de demora, recargos y multas, los procedentes de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de los entes del sistema, tales como los procedentes de la enajenación de inversiones reales, del reintegro de préstamos y de otras operaciones financieras.
2. Elaboración y tramitación: La Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados utilizarán para la estimación y justificación de su respectivo presupuesto de ingresos los documentos presupuestarios que se aprueben en las normas de desarrollo de esta orden, conforme a la estructura establecida en el artículo 2.2 y a los criterios de estimación expresados en el apartado anterior y se remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el plazo que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta orden.
Con el fin de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios y otros recursos de su correspondiente ámbito de actuación, las entidades gestoras que los generen remitirán a aquélla una evaluación que contemple los ingresos a obtener por cada tipo de servicio o concepto, uniendo una memoria en la que se expongan las bases en que se funda su estimación.
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Proeli/es/o/2013/01/28/ess150#art-4