Art. 3

En vigor desde 22 jul 2017
1. Criterios de evaluación: Las propuestas crediticias se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios generales: a) Gastos de personal: Para la estimación de estos gastos se partirá del número de efectivos previstos para el ejercicio que proceda, calculando sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos generales del Estado en vigor y en las demás disposiciones con incidencia en los gastos de esta naturaleza. El crédito resultante podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en centros administrativos, siempre que dichas suplencias no contravengan lo previsto al respecto en la ley de presupuestos generales del Estado en vigor. Las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos de cotización sobre las correspondientes bases de cotización establecidas en la normativa vigente. b) Gastos corrientes en bienes y servicios: Los gastos de esta naturaleza serán los que se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar. Se determinarán cuantificando los consumos físicos, actividades y servicios, y la valoración de su importe a los precios pertinentes, de conformidad con las necesidades que hayan de contemplarse y con los baremos y tarifas aplicables. c) Gastos financieros: Se estimarán los intereses de los préstamos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses y otros gastos de naturaleza financiera devengados por cualquier operación patrimonial o de gestión que deban soportar los respectivos agentes gestores. d) Transferencias: Se estimarán según el destino y las normas que las regulen o establezcan y se clasificarán en corrientes y de capital, según corresponda a su naturaleza. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida en que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando su importe de conformidad con las normas en vigor y la previsible evolución del número de beneficiarios. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican: Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensiones previsto para el año en cada régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos. Incapacidad temporal: Se consignará la cuantía necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante el ejercicio, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios que las generen, de la previsión del número y duración de los procesos, así como de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentajes aplicables. Prestaciones por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural y subsidio por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Como regla general, la cuantificación del crédito respectivo se efectuará tomando como referente la estimación del número de personas que tendrán derecho a percibir la prestación, los valores medios de la base reguladora y la duración de los procesos. Prestaciones familiares: Se calculará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio. Las prestaciones de pago único, por nacimiento o adopción de hijo y por parto o adopción múltiples, se estimarán en función de las situaciones que, reuniendo las condiciones exigidas, se prevean pueden producirse en el ejercicio. Otras prestaciones, indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para estas atenciones se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de situaciones previstas y sus correspondientes importes medios o unitarios. e) Inversiones reales: En la propuesta figurarán los créditos estimados para las inversiones a realizar en el ejercicio por cada ente gestor, dejando constancia en cada uno de los proyectos afectados de las provincias a que corresponden, a efectos de su posterior clasificación territorial, de las fechas de iniciación y terminación, de la distribución temporal y económica de la inversión y, separadamente, de los gastos corrientes que generará su puesta en marcha y a pleno funcionamiento. f) Activos financieros: Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo, se concretarán las cuantías para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas. Se tenderá a que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal. g) Pasivos financieros: Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización. 2. Elaboración: Los diferentes entes gestores utilizarán para la expresión y justificación de sus propuestas de gastos, en la medida en que les sean de aplicación, los documentos presupuestarios que se aprueben en las normas de desarrollo de esta orden. Los agentes gestores de la Seguridad Social elaborarán su respectivo presupuesto de gastos sobre la base de los documentos citados en el párrafo anterior y conforme a la estructura establecida en el artículo 2.1 y a los criterios de evaluación expresados en el apartado anterior. Los programas y grupos que configuran la estructura de cada agente deberán incluir los objetivos que se esperan alcanzar y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar el grado de eficacia, eficiencia, economía y calidad en los servicios que gestionan, los medios humanos y financieros propuestos para la consecución de tales objetivos, así como los proyectos de inversión vinculados a ellos debidamente territorializados. Sin perjuicio de lo anterior, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus entidades y centros mancomunados deberán aportar información relativa a excedentes de gestión, en sus respectivas modalidades, provisiones, reservas y Fondo de Prevención y Rehabilitación, contratos de alta dirección, complementos de pensiones a su personal pasivo y premios de jubilación. Además, las mutuas han de remitir el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en el ejercicio, con la debida prioridad, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura, en el marco de lo dispuesto al respecto en el artículo 13.1 del Reglamento sobre colaboración de estas entidades, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la prevención de riesgos laborales. 3. Tramitación: Los centros de gestión confeccionarán su presupuesto de acuerdo con lo preceptuado en esta orden y en sus normas de desarrollo, de acuerdo con las instrucciones adicionales que, en su caso, puedan recibir de la entidad de la que dependen. Una vez confeccionado por cada centro el presupuesto lo remitirá a los servicios centrales de la entidad correspondiente. Recibidos los presupuestos de los centros de gestión en los servicios centrales de los entes gestores se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores. Analizados y verificados los presupuestos de sus centros, cada ente gestor, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La Intervención General de la Seguridad Social elaborará su anteproyecto, que será igualmente remitido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su integración en el de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cada una de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados, formularán su anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de centros y dependencias que formen parte de las mismas y lo remitirán a la citada Dirección General. La remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los anteproyectos de presupuestos que se citan en los párrafos anteriores se efectuará en el plazo que se disponga en las normas de desarrollo de esta orden. Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden ESS/685/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-8619

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eli/es/o/2013/01/28/ess150#art-3

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