Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 feb 2013
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para: a) Establecer los modelos normalizados, e instrucciones para su cumplimentación, para la elaboración de los presupuestos de gastos e ingresos. b) Solicitar la información complementaria que estime conveniente a los fines pretendidos en esta orden y en particular para conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por centros, provincias y comunidades autónomas, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación de aquellos por niveles de actividad, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con la debida precisión los créditos calculados para atender la gestión a desarrollar por los distintos agentes, así como los ingresos previstos. c) Realizar las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de presupuesto de la Seguridad Social, mediante el desarrollo de los sistemas de tratamiento que sean precisos. d) Determinar los libros o tomos que hayan de conformar el proyecto de presupuesto de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, así como dictar las instrucciones precisas para unificar el contenido y la presentación de aquellos al Gobierno y a las Cortes Generales.
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