Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 dic 2015
Las referencias a los servicios públicos de salud que se contienen en esta orden han de entenderse también realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a quien le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/o/2015/06/15/ess1187#disposicion-adicional-tercera

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