Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

17 / 23
En vigor desde 1 dic 2015
Las referencias a los servicios públicos de salud que se contienen en esta orden han de entenderse también realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a quien le corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/15/ess1187#disposicion-adicional-tercera