Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 1 abr 2023
(Suprimido) Téngase en cuenta que la supresión establecida por el art. único.10 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781 , entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única. Redacción anterior: En los procesos de incapacidad temporal en los que proceda el pago directo del subsidio por la entidad gestora o colaboradora, corresponderá a los interesados presentar ante la misma los partes médicos de baja/alta o de confirmación, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La presentación de los indicados partes se efectuará, como máximo, en los plazos indicados en el artículo 10.2. Se suprime, con efectos de 1 de abril de 2023, por el art. único.10 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2023-781

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eli/es/o/2015/06/15/ess1187#art-12

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