Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
58 / 61En vigor desde 18 dic 2008
El Secretario General podrá, en nombre del Presidente del Consejo, recabar de las autoridades del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o a través de éstas, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y la formulación de propuestas del Consejo Escolar del Estado.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-55