Art. 55
Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

58 / 61
En vigor desde 18 dic 2008
El Secretario General podrá, en nombre del Presidente del Consejo, recabar de las autoridades del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o a través de éstas, la información o documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes o informes y la formulación de propuestas del Consejo Escolar del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-55