Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 3 ago 2017
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda: a) En el caso de una PYME, se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda. b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario, se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes: 1.º Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda. 2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda. 3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
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eli/es/o/2017/07/28/eic742#art-8

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