Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 3 ago 2017
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las ayudas reguladas mediante la presente orden tendrán la forma de préstamos reembolsables. Las características de los préstamos serán las siguientes: a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los artículos 10 y 12 de esta orden. b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años. c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión. d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.
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eli/es/o/2017/07/28/eic742#art-11

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