Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 3 ago 2017
1. La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 5.
2. El importe del préstamo a conceder no podrá superar en cinco veces los fondos propios del solicitante. Dichos fondos propios se calcularán según la definición del artículo 21.6 de la presente orden.
3. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:
a) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
b) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
d) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
4. Los préstamos concedidos podrán incorporar elemento de ayuda, cuya intensidad de ayuda se define como el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, y se calculará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas serán las siguientes:
Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
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Proeli/es/o/2017/07/28/eic742#art-12