Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 3 ago 2017
La percepción de apoyo financiero para la realización de actuaciones en el marco de la presente orden será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respeten los límites y fas intensidades máximas fijados en el artículo 12.
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eli/es/o/2017/07/28/eic742#art-13

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