Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 3 ago 2017
1. Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y desarrollen una actividad industrial productiva.
2. Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.
Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.
a) «Pequeña y mediana empresa (PYME)»:
Cuando en estas bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de exención por categorías.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.
Para calcular el número de empleados en el caso de empresas no autónomas, se debe sumar el número de empleados de la empresa matriz y subordinada. En el caso de las empresas asociadas (una empresa posee entre un 25 y un 50 % del patrimonio neto de otra empresa): al número de empleados de la empresa solicitante se le suma el número de empleados de la empresa asociada aplicando el porcentaje de participación en ésta última. En el caso de las empresas vinculadas (una empresa posee más de un 50% del patrimonio neto de otra empresa): al número de empleados de la empresa solicitante se le suma el número total de empleados de la empresa a la que está vinculada. La suma debe comprender a todas las empresas matrices o subordinadas de la solicitante y a todas las empresas vinculadas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014.
En el anexo I se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.
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Proeli/es/o/2017/07/28/eic742#art-5