Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 3 ago 2017
1. Se exigirá antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, según su normativa (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), por importe del 20 por ciento del préstamo propuesto.
2. Las garantías que sólo cubrirán el principal del préstamo, se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
3. Las garantías se incautarán desde el momento del primer impago del principal del préstamo, y se irán aplicando según impagos hasta que se agote la garantía constituida.
4. En ningún caso podrá producirse la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.
5. El plazo de amortización del préstamo, incluyendo el plazo de carencia, y el método de cálculo de las cuotas, no podrán ser objeto de modificación. En particular, no podrán autorizarse modificaciones del cuadro de amortización del préstamo que supongan retrasos en las devoluciones. Y todo ello sin perjuicio de la eventual eficacia novatoria propia de los convenios concursales judicialmente aprobados, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Asimismo, se exceptúan del párrafo anterior los pagos a cuenta o devoluciones anticipadas del préstamo. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud a través del registro electrónico del Ministerio.
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Proeli/es/o/2017/07/28/eic742#art-14