Art. 8

En vigor desde 21 feb 2007
A efectos de la determinación de las pérdidas potenciales a las que se refiere el artículo 52 ter del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las posiciones abiertas en instrumentos derivados sólo se entenderán cerradas mediante la suscripción de un instrumento derivado de signo contrario, si las contrapartes de ambos instrumentos derivados coinciden o, en su defecto, si la contraparte del instrumento financiero inverso tiene una calificación crediticia no inferior a los tres primeros grupos de más alta calificación crediticia a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.
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eli/es/o/2007/02/16/eha339#art-8

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