Art. 4
En vigor desde 21 feb 2007
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, para el cálculo de la provisión matemática podrán agruparse aquellas pólizas que constituyan un grupo homogéneo. En la creación de los distintos grupos homogéneos de pólizas deberá plantearse como objetivo esencial la salvaguarda de la totalidad de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. La entidad deberá conservar en soporte informático el detalle de los flujos de pago probabilizados que corresponda, al menos, a cada producto comercial incluido en los distintos grupos homogéneos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/02/16/eha339#art-4