Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 18 nov 2011
Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos: a) Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien le represente en España. b) Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas, y en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen. c) Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados, con detalle específico para cada variante desarrollada, canales y formas de participación disponibles, niveles de apuesta y fondo de juego ofrecido. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del comienzo de la sesión del juego y en cualquier momento durante la misma. d) Información sobre el desarrollo de apuestas en la partida, con indicación expresa de su importe por participante, así como del montante del fondo de juego o bote. El operador deberá proporcionar en tiempo real a los participantes información sobre la evolución de los importes de las jugadas y apuestas realizadas. e) Información particular a cada participante sobre las ganancias obtenidas en el juego, importe de las apuestas realizadas, y saldo de su cuenta de juego. Dicha información deberá ser proporcionada a los participantes al final de cada sesión de juego por el mismo medio utilizado por éste para la participación en el juego. f) Información al participante sobre las políticas de juego responsable desarrolladas por el operador. La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto a la naturaleza del juego. La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano. Redactado el apartado f) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20361 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil