Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 18 nov 2011
1. El desarrollo y explotación del juego de póquer se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, según los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador. 2. El desarrollo y explotación del juego de póquer requiere la previa publicación de reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión que, al efecto, posee la Comisión Nacional del Juego. En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego de póquer con detalle para cada variante desarrollada y explotada por el operador, la estructura de realización de apuestas e importes máximos de las mismas, y los procedimientos y principios que regirán las relaciones entre operador y participantes. 3. Las reglas particulares del juego de póquer deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita. 4. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-6

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