Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 18 nov 2011
Las operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de póquer deberán contar con licencia general para la modalidad de otros juegos, definida en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego, y solicitar y obtener la licencia singular para la comercialización del juego de póquer, ambas concedidas por la Comisión Nacional del Juego de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-3-1

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