Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 18 nov 2011
1. La participación en el juego se efectuará por el medio, o medios, establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Regulación básica.
2. Los operadores emitirán una comunicación al final de cada sesión de juego, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que jugó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los premios obtenidos.
3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación, aplazamiento e interrupción en las partidas o torneos previstos, con indicación expresa de los casos en los que procederá, respectivamente, el mantenimiento o anulación de las cantidades apostadas. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios obtenidos por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión, anulación, aplazamiento e interrupción de la misma.
4. El importe íntegro correspondiente a las apuestas o jugadas que, una vez formalizadas, sean anuladas por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma que éste establezca en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes. Si para la participación en el juego fuese necesario el pago de algún derecho de participación, y la partida fuese anulada, el operador reembolsará al participante dicho importe. El operador que ofrezca premio determinado, ya sea éste de naturaleza económica o en especie, quedará obligado al pago del mismo con independencia de que los derechos de participación recaudados alcancen, o no, el valor del premio ofrecido.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20361 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-13