Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 18 nov 2011
1. Sin perjuicio del cumplimiento de los límites económicos establecidos en el anexo III que se adjunta a la presente Orden, el operador podrá definir en las reglas particulares del juego el desarrollo de las apuestas, que se realizarán siempre en euros, de conformidad con cualquiera de los modos siguientes: a) Póquer sin límite: No existe máximo de apuesta y el jugador podrá apostar cualquier cantidad de la que disponga en la mesa antes de comenzar la mano, siempre que así lo permitan el marco de limitación económica establecido en el Anexo III, adjunto a la presente Orden, y las reglas particulares del juego publicadas por el operador. b) Póquer con límite: Bajo esta estructura de apuesta, y en algunas rondas de apuestas determinadas según la variante de juego elegida, los jugadores no podrán subir su apuesta en más del importe equivalente al doble de la apuesta inicial grande. c) Póquer limitado al bote: El máximo de apuesta de los participantes está limitado por el importe del bote en juego. 2. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-12

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