Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 18 nov 2011
1. El juego de póquer se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.
Los operadores del juego de póquer podrán incluir en sus reglas particulares cuantas variantes de juego desarrollen o tengan intención de desarrollar, entre las recogidas en el anexo IV a la presente Orden.
2. La partida de póquer se iniciará en el momento establecido en las reglas particulares del juego y siempre que participen, al menos, dos jugadores en la mesa correspondiente.
3. En la dinámica de juego se sucederán las rondas de apuestas y de reparto de cartas según la operativa específica que articule cada variante de juego admitida y que aparecerá detallada en las reglas particulares del juego publicadas por el operador en su página web. Los participantes en el juego optarán por continuar la partida hasta el final o retirarse de la misma, hasta llegar a la fase final de recuento en la que se contabilizará el valor de las combinaciones obtenidas por aquéllos que no hubieran abandonado la mano, y se determinará el ganador o ganadores que obtendrán el fondo de juego o bote.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-14