Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 18 nov 2011
1. Son acreedores del importe de las ganancias obtenidas los participantes que, de conformidad con las reglas particulares del juego, hubieran resultado ganadores.
2. El operador garantizará a los participantes el cobro de las ganancias obtenidas y queda obligado al pago de los importes correspondientes que, con carácter general, será efectivo tras la finalización de la partida. En los casos en los que las reglas particulares del juego establecieran un plazo mayor, la tramitación interna del operador para cursar el pago no podrá ser superior a veinticuatro horas contadas desde la finalización de la partida en la que se hubieran generado las ganancias.
3. El operador efectuará el pago de las ganancias de conformidad con los términos y condiciones fijados en sus reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado por el participante para abonar las apuestas o los derechos de participación. El pago de ganancias no supondrá coste u obligación adicional para el ganador.
El derecho al cobro de las ganancias obtenidas por los participantes caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego, que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron dichas ganancias.
4. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y obligaciones adicionales pertinentes en relación con el pago de las ganancias del juego para la mejor protección de los participantes y del interés público, así como para evitar fenómenos de colusión entre jugadores.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3089#art-16