Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 18 nov 2011
1. El objetivo de «Otras apuestas de contrapartida» consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego. 2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, las denominadas "Otras apuestas de contrapartida" pueden ser simples o múltiples. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20264 .
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eli/es/o/2011/11/08/eha3079#art-11

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