Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 31 oct 2014
1. El precio de «Otras apuestas de contrapartida» será el establecido por los operadores en sus reglas particulares, y estará expresado en euros.
2. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer un límite para la cantidad diaria que un mismo participante pueda dedicar a su participación en «Otras apuestas de contrapartida». A estos efectos se entenderá por día el día natural comprendido entre las 00:00 y las 24:00 horas.
3. Con carácter general, la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a su participación en otras apuestas de contrapartida en directo no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento sobre en el que se realizarán las apuestas.
En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de la cuenta de juego es cero a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.
En el caso de que un mismo participante realice otras apuestas de contrapartida en directo en dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que el participante puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que el participante tenga disponible en su cuenta de juego en el momento de realizar las correspondientes apuestas, como consecuencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2014-8134 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3079#art-12