Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 18 nov 2011
1. Las denominadas «Otras apuestas de contrapartida» se desarrollarán de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional de Juego y en el correspondiente programa de apuestas fijado por el operador y que deberá ser notificado a la Comisión Nacional del Juego con una antelación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la participación. En este programa deberán figurar los eventos, y las partes o aspectos de ellos, sobre los que se pretende comercializar apuestas. Igualmente, deberán figurar de manera clara aquellos eventos o aspectos de ellos sobre los que se pretende comercializar apuestas en directo.
La Comisión Nacional del Juego, a la vista del programa, podrá acordar motivadamente la suspensión del mismo o, en su caso, instar al operador a que realice los cambios que sean precisos para asegurar la protección de los participantes y del interés público. En ningún caso podrán realizarse apuestas sobre los siguientes tipos de eventos:
a) Eventos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra los derechos de la juventud y de la infancia o contra cualquier derecho o libertad reconocido constitucionalmente.
b) Eventos cuyo resultado pueda no gozar de la suficiente certeza para que sea posible su acreditación por un tercero imparcial.
c) Eventos en los que no quede acreditada la imposibilidad de que el operador de las apuestas pueda influir en el organizador del evento para la determinación del resultado.
2. El operador de «Otras apuestas de contrapartida» es el responsable de establecer el programa de eventos sobre los que se realizarán las apuestas e informará a los participantes sobre el período en el que se podrán realizar.
El operador en ningún caso podrá ofrecer apuestas sobre eventos que no se encuentren en el programa notificado al que se refiere el número anterior.
3. Los premios de «Otras apuestas de contrapartida» se determinan por el resultado de los eventos establecidos en el programa de apuestas.
Se entenderá que una apuesta ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, de conformidad con las reglas particulares del juego.
4. Finalizado el evento o eventos objeto de las apuestas, el operador comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares del juego, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el operador empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas.
En aquellos eventos que sean organizados por alguna empresa, persona, o entidad pública o privada en general, donde el organizador emita de forma pública y cierta el resultado del evento o del aspecto del evento objeto de las apuestas, se considerará como resultado válido el determinado por la entidad organizadora.
En caso contrario, el resultado será determinado por el operador en base a las pruebas escritas, gráficas, testimoniales, etc…, que reúna, y que deberán provenir preferentemente de fuentes públicas. Siempre que ello resulte posible, estas pruebas deberán ser accesibles para su consulta por los participantes a través de la página web del organizador. En el supuesto de que dicha accesibilidad no sea posible, se mostrarán por cualquier otro medio de consulta accesible para los participantes. Para la resolución de posibles discrepancias, los operadores deberán ofrecer en sus reglas particulares su sometimiento obligatorio a la decisión de un sistema de mediación y arbitraje realizado por entidades imparciales radicadas en España, sin perjuicio de las potestades de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.
Los operadores de «Otras apuestas de contrapartida» estarán obligados a entregar a la Comisión Nacional del Juego, o a la institución de arbitraje y mediación que ésta determine, toda la información y toda la documentación con la que cuenten para determinar el resultado de un evento, si la citada Comisión así se lo solicitara.
5. Conocido el resultado válido del evento o eventos objeto de las apuestas, el operador procederá a la asignación de los premios a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados válidos de los eventos, hubieran sido premiados.
6. Los resultados válidos de los eventos serán publicados por el operador en su sitio web dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del evento. Los resultados publicados resultarán accesibles, al menos, desde la fecha de su publicación hasta el último día natural que, de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamación, en virtud del número 2 del artículo 7 de esta Reglamentación básica.
7. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados válidos de los eventos y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20264 .
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3079#art-14