Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 18 nov 2011
1. El objetivo de «Otras apuestas de contrapartida» consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de uno o varios eventos incluidos en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego. 2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, las denominadas "Otras apuestas de contrapartida" pueden ser simples o múltiples. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20264 .
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