Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 18 nov 2011
1. El desarrollo y explotación de «Otras apuestas de contrapartida» se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador. 2. El desarrollo y explotación de «Otras apuestas de contrapartida» requiere la previa elaboración y publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego. En las reglas particulares se establecerán las reglas de «Otras apuestas de contrapartida» explotadas por el operador, el programa de premios, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes. 3. Las reglas particulares de «Otras apuestas de contrapartida» deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deben resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita. 4. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3079#art-6

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