Art. 5

En vigor desde 24 dic 2005
La Unidad de Análisis y Comunicación del OCP atenderá con la máxima diligencia los requerimientos de información o colaboración que le sean formulados por las autoridades judiciales, policiales o administrativas responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales, pudiendo a estos efectos solicitar de los notarios los datos necesarios.
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eli/es/o/2005/09/20/eha2963#art-5

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