Art. 3
En vigor desde 24 dic 2005
La Unidad de Análisis y Comunicación del OCP examinará con especial atención cualquier operación contenida en el índice informatizado a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados, en la que intervenga o participe el Notario relativa a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales o al resto de operaciones recogidas en el artículo 2.2.d) del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.
Asimismo, podrá examinar aquellas operaciones que, encontrándose en el supuesto previsto en el párrafo anterior y con carácter previo a su autorización o intervención, le sean remitidas para su análisis por los notarios.
Los notarios deberán facilitar a la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen. Asimismo, los notarios deberán velar por la integridad y veracidad del contenido de los índices informatizados, a los efectos del debido cumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente.
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Proeli/es/o/2005/09/20/eha2963#art-3