Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 dic 2005
Se habilita al Director General del Tesoro y Política Financiera y al Director General de los Registros y del Notariado para dictar Instrucciones conjuntas para la aplicación de lo previsto en esta Orden.
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eli/es/o/2005/09/20/eha2963#disposicion-final-primera

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