Art. 6
En vigor desde 4 oct 2008
Si el saldo de la liquidación, provisional o definitiva, resulta deudor, se procederá a su regularización de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.º Iniciación:
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la expedición por los órganos competentes de los certificados y el informe a que se refieren los artículos 2, 3 y 4.
2.º Tramitación:
Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la tramitación de los expedientes de regularización de saldo deudor.
Para cada liquidación provisional o definitiva, recibida la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en el plazo de cinco días, la Dirección General de Presupuestos, a la vista de los certificados emitidos y a la luz de lo dispuesto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año natural coincidente con el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al que se refiera cada liquidación de la asignación tributaria, determinará la cuantía del saldo deudor que corresponda compensar.
Comprobada la existencia de saldo deudor, se formulará al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos propuesta de acuerdo de compensación con cargo a las entregas a cuenta que la Administración del Estado deba realizar a la Iglesia Católica en los meses sucesivos, conforme a lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en el momento de la regularización.
Cada propuesta deberá corresponderse con una liquidación, provisional o definitiva.
Cada propuesta deberá ir acompañada, como documentación anexa, del informe de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y de los certificados a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de esta Orden.
3.º Resolución:
Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la competencia para dictar la resolución acordando la compensación del importe del saldo deudor con cargo a las cantidades que la Administración del Estado deba entregar a cuenta a la Iglesia Católica en los meses sucesivos, conforme a lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en el momento de la regularización.
Con carácter previo a la resolución, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos deberá notificar a la Conferencia Episcopal Española la propuesta de compensación para que en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.
El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, a la vista de la propuesta formulada en la instrucción del procedimiento, de los documentos que obren en el expediente y de las alegaciones que en su caso hubiera manifestado la Iglesia Católica, dictará resolución, acordando, si procede, la compensación propuesta.
4.º Actuaciones posteriores:
El acuerdo se notificará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que proceda a su ejecución mediante retención con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer las sucesivas entregas a cuenta del ejercicio en que se practique la liquidación, o en los ejercicios siguientes, si fuera necesario, hasta la total cancelación del importe.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos notificará a la Iglesia Católica el acuerdo, sirviendo dicha notificación como justificante de la extinción de la deuda.
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Proeli/es/o/2008/09/25/eha2760#art-6