Art. 3
En vigor desde 4 oct 2008
Tres días hábiles antes del 25 de noviembre de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe provisional de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado el año anterior y presentadas en el año corriente, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado será remitido antes del día 25 de noviembre a la Dirección General de Presupuestos.
La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales solicitará con la suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe provisional de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado el año anterior y presentadas en el año corriente por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichos territorios, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla. Posteriormente, a la vista de dichos certificados, procederá a emitir un informe agregado del importe total correspondiente a dichos territorios y a dar traslado del mismo, junto con los certificados, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo establecido en el párrafo anterior.
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Proeli/es/o/2008/09/25/eha2760#art-3