Art. 4

En vigor desde 4 oct 2008
Tres días hábiles antes al 25 de abril de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado será remitido antes del día 25 de abril a la Dirección General de Presupuestos. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales solicitará con la suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe total de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado dos años antes del año corriente y presentadas en el año anterior por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichos territorios, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla. Posteriormente, a la vista de dichos certificados, procederá a emitir un informe agregado del importe total correspondiente a dichos territorios y dar traslado del mismo, junto con los certificados, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo establecido en el párrafo anterior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-19435 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/09/25/eha2760#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil