Art. 2

En vigor desde 4 oct 2008
Durante el mes de enero de cada ejercicio, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Presupuestos certificado de las cantidades libradas a cuenta en aplicación de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.
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eli/es/o/2008/09/25/eha2760#art-2

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