Art. 6
En vigor desde 25 sept 2011
1. La solicitud de designación podrá presentarse en el registro de la Comisión Nacional del Juego o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá presentarse la mencionada solicitud de designación por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
2. La solicitud de designación, dirigida a la Comisión Nacional del Juego, deberá contener:
A) Identificación del solicitante y de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de designación como Entidad Certificadora de software de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información, o ambas.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
3. Junto con la solicitud de designación se aportará la documentación señalada en el artículo 4 de esta Orden.
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Proeli/es/o/2011/09/20/eha2528#art-6