Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 sept 2011
1. La solicitud de designación podrá presentarse en el registro de la Comisión Nacional del Juego o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá presentarse la mencionada solicitud de designación por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego. 2. La solicitud de designación, dirigida a la Comisión Nacional del Juego, deberá contener: A) Identificación del solicitante y de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. B) Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de designación como Entidad Certificadora de software de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información, o ambas. C) Lugar y fecha. D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. 3. Junto con la solicitud de designación se aportará la documentación señalada en el artículo 4 de esta Orden.
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