Art. 8

En vigor desde 25 sept 2011
1. La Comisión Nacional de Juego, mediante Resolución del Presidente de la Comisión, resolverá las solicitudes de designación presentadas, otorgando la referida designación tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden ministerial. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. La solicitud de designación como entidad certificadora se considerará aceptada favorablemente si transcurrido el plazo máximo para decidir sobre la misma, el Presidente de la Comisión Nacional del Juego no ha dictado resolución expresa al respecto. 2. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y estará sujeta al régimen de recursos establecido en el artículo 23.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. 3. La resolución designando a la Entidad de Certificación que contendrá, al menos las siguientes especificaciones: a) Denominación, número o código de identificación fiscal y domicilio social de la entidad designada. b) Alcance, actividad y material de juego y apuestas cuya verificación comprende la misma. c) Fecha de designación. 4. La Comisión Nacional del Juego, a través de su página web, hará pública la relación de entidades de certificación que hayan sido designadas en tal condición por la misma.
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eli/es/o/2011/09/20/eha2528#art-8

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