Art. 2

En vigor desde 25 sept 2011
1. A los efectos de esta Orden se entiende por entidades certificadoras de software de juego cualquier persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad consista en la evaluación y certificación, previa a la homologación, de los equipos, sistemas, instrumentos, terminales que conforman los sistemas técnicos de juego utilizados por los operadores de juego en la organización, gestión, explotación y comercialización de las actividades de juego reguladas por la Ley 13/2011, 27 de mayo, de regulación del juego. 2. Se entiende por entidades certificadoras de seguridad de los sistemas de la información cualquier persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que forme parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuya actividad consista en la auditoría, evaluación o certificación de productos, procedimientos y sistemas de tecnologías de la información utilizados por los operadores de juego requeridos para la organización, gestión, explotación y comercialización de las actividades de juego reguladas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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eli/es/o/2011/09/20/eha2528#art-2

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