Art. 2

En vigor desde 29 may 2009
1. Las sociedades reflejarán su información contable a través de las cuentas anuales y de los estados de carácter reservado. 2. Las cuentas anuales comprenderán el balance; la cuenta de pérdidas y ganancias; el estado de cambios en el patrimonio neto, que consta de dos partes, el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios en el patrimonio neto; el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y se redactarán de acuerdo con las fuentes establecidas en esta orden. 3. Los estados de carácter reservado, que serán remitidos trimestralmente no más tarde del día 15 del segundo mes siguiente a la fecha a la que correspondan, comprenderán: a) Balance reservado. b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada. c) Cobertura del riesgo de crédito. d) Clasificación de los avales y garantías otorgados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/05/26/eha1327#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil