Art. 1

En vigor desde 29 may 2009
1. Las sociedades de garantía recíproca, en adelante las sociedades, elaborarán, documentarán y suministrarán la información contable exigida de acuerdo con: a) Las normas que se establecen en esta orden y en sus anexos. b) Las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. 2. Las normas establecidas en esta orden y en sus anexos se aplicarán con carácter prioritario y constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las sociedades de garantía recíproca de las normas contables establecidas en los textos mencionados en el párrafo b) del apartado anterior. Con carácter supletorio, se aplicarán las normas establecidas en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
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eli/es/o/2009/05/26/eha1327#art-1

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