Art. 2
2 / 9En vigor desde 29 may 2009
1. Las sociedades reflejarán su información contable a través de las cuentas anuales y de los estados de carácter reservado.
2. Las cuentas anuales comprenderán el balance; la cuenta de pérdidas y ganancias; el estado de cambios en el patrimonio neto, que consta de dos partes, el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios en el patrimonio neto; el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y se redactarán de acuerdo con las fuentes establecidas en esta orden.
3. Los estados de carácter reservado, que serán remitidos trimestralmente no más tarde del día 15 del segundo mes siguiente a la fecha a la que correspondan, comprenderán:
a) Balance reservado.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada.
c) Cobertura del riesgo de crédito.
d) Clasificación de los avales y garantías otorgados.
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Proeli/es/o/2009/05/26/eha1327#art-2