Art. 3
En vigor desde 29 may 2009
1. Las sociedades utilizarán los modelos de estados que se establecen en los anexos II y III, incluyendo, en lo que se refiere al anexo II, los datos que corresponden al ejercicio que se cierra y al inmediatamente anterior.
2. Cuando las cantidades de dos ejercicios consecutivos no sean comparables, deberá adaptarse el importe del ejercicio precedente con la debida aclaración en la memoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/05/26/eha1327#art-3