Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 may 2009
1. A efectos de remisión al Banco de España de los estados de carácter reservado y de cierre del ejercicio, a los que se refiere el artículo 3, correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de marzo de 2009, el plazo de remisión se amplía hasta el 30 de junio de 2009. 2. Las sociedades de garantía recíproca remitirán al Banco de España, a efectos estadísticos, junto con los estados de cierre correspondientes a 31 de diciembre de 2008, una estimación de los datos del balance reservado correspondiente a 31 de diciembre de 2007, excepto los relativos a la partida «3. Otras cuentas» de la pro-memoria, elaborados con el formato y criterios contables que establece la presente orden.
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eli/es/o/2009/05/26/eha1327#disposicion-transitoria-segunda

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