Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 8 jun 2011
1. Será necesario presentar una notificación de reexportación para la salida de mercancía no comunitaria que no esté sujeta a una declaración en aduana en los siguientes casos: a) Las que vayan a ser objeto de transbordo y que estén excluidas de EXS de acuerdo con el artículo 6.1.c) de esta Orden. b) Las que se vayan a cargar en un buque o aeronave para su descarga en otro puerto o aeropuerto comunitario o situado en países con los que la Unión Europea haya celebrado acuerdos de reconocimiento mutuo en el marco de la seguridad y la protección. c) Cualquier otra que se encuentre incluida en una declaración sumaria de depósito temporal, no estando prevista para su salida otro tipo de declaración. 2. Esta notificación podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Transbordo automático en las condiciones previstas en el artículo 8 de esta Orden. b) Mediante el mensaje al que se refiere el artículo 6, que deberá presentarse de forma previa al embarque, cuando no se cumplan las condiciones para el transbordo automático. 3. El lugar de presentación de la notificación es el establecido en el apartado 2.b) del artículo 6 de esta Orden y el obligado a presentarla es el señalado en el apartado 2.c) del citado artículo.
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eli/es/o/2011/05/09/eha1217#art-7

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