Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 8 jun 2011
1. Cuando un medio de transporte entre o vaya a entrar en el TAC llegando, en primer lugar, a una aduana española se deberá presentar ante la misma: a) Una o varias declaraciones sumarias de entrada que cubran toda la mercancía transportada en dicho medio de transporte, independientemente de donde vayan a descargarse y con las excepciones previstas en el artículo 181 quáter de las disposiciones de aplicación. b) Un aviso de llegada que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186.5 de las disposiciones de aplicación, estará incluido en la cabecera de la DSDT, a que se refiere la letra c) siguiente. c) Una DSDT para la mercancía que se descargue en los términos descritos en el artículo 4 de esta Orden. No obstante, cuando no vaya descargarse mercancía en el punto de primera entrada deberá presentarse, al menos, la cabecera de la declaración. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado anterior, la presentación en una aduana española de mercancías previamente introducidas en el TAC, cualquiera que sea su estatuto aduanero, requerirá la presentación, en los términos descritos en el artículo 4 de esta Orden, de una DSDT, que no incluirá el aviso de llegada. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior la presentación de mercancías en aduanas interiores, en cuyo caso, la DSDT se generará automáticamente a partir de la declaración de tránsito que ampare la circulación de dichas mercancías desde la frontera. Deberá presentarse, además, una DSDT en el caso de intercambios entre partes del TAC en las que se apliquen las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y partes del mismo en las que no se apliquen, o en los casos de intercambios entre partes de dicho territorio en que no se apliquen dichas disposiciones. La DSDT comprenderá la totalidad de las mercancías que vayan a ser descargadas del medio de transporte, sea cual sea su estatuto aduanero.
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eli/es/o/2011/05/09/eha1217#art-2

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