Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 8 jun 2011
1. La presentación telemática de declaraciones deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El declarante deberá disponer, en todo caso, de un número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI). b) El presentador de la declaración, si es distinto al declarante, deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). c) El presentador, ya sea el declarante o un tercero autorizado, deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando una persona diferente al declarante presente la declaración, la aduana presumirá, salvo evidencia en contrario, que el declarante ha prestado su consentimiento. Si, posteriormente, hubiera evidencia de que el presentador no estaba debidamente autorizado, pasará éste a tener la consideración de declarante, a todos los efectos. 2. Para efectuar la transmisión, el declarante deberá generar un mensaje con la declaración a transmitir que se ajuste a las guías que el Departamento de Informática Tributaria publicará en el portal de internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.es) o, en su caso, del Organismo Público Puertos del Estado. 3. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante o presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. 4. En aquellos supuestos en que, por razones excepcionales, no fuera posible efectuar la presentación telemática, se seguirán las instrucciones publicadas para tales contingencias en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para cada una de las declaraciones reguladas en la presente Orden.
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eli/es/o/2011/05/09/eha1217#art-9

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