Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 8 jun 2011
1. La EXS se presentará ante la aduana de salida definida en el apartado 21 del artículo 1 de esta Orden para amparar la salida de mercancías no comunitarias del TAC o de mercancía comunitaria con destino a otro Estado miembro que realice un transbordo en un puerto o aeropuerto no comunitario.
No será necesaria la presentación de la EXS para las siguientes mercancías:
a) Aquellas cuya salida sea objeto de una declaración en aduana.
b) Las enumeradas en el artículo 592 bis de las disposiciones de aplicación, así como aquellas que salgan con destino a países con los que la Unión Europea haya celebrado acuerdos de reconocimiento mutuo en el marco de la seguridad y la protección.
c) Las que se encuentren en situación de depósito temporal y zona o depósito franco y además cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
1.º) Se haya presentado una DSDT en la misma aduana.
2.º) Hayan transcurrido menos de 14 días naturales desde la presentación de la DSDT hasta el embarque.
3.º) No se hayan producido cambios en el destino o destinatario de la mercancía. Se entenderá que esto es así cuando el envío esté amparado en el mismo título de transporte en el que se basó la DSDT.
2. La declaración sumaria de salida, o EXS, deberá ajustarse a los siguientes términos:
a) Forma de presentación y registro.–La presentación de la EXS se realizará por medios electrónicos a la aduana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.
Una vez recibida la declaración, será registrada por la aduana quien le asignará un número de registro (MRN o «Movement Reference Number») que se comunicará a la persona que la haya presentado. Junto con el MRN también se comunicará el tipo de control, documental o físico, que realizará la aduana o si el levante es automático. En este último caso se incluirá en la comunicación el número de autenticación.
b) Lugar de presentación.–La EXS se presentará ante la Aduana de salida a efectos de EXS y notificaciones de reexportación definida en el artículo 1.21 de esta Orden.
c) Obligado a presentar la EXS.–La EXS será presentada por el transportista, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 796 quinquies de las disposiciones de aplicación. No obstante, dicha declaración será presentada por el titular del almacén de depósito temporal o el titular del almacén de depósito en una zona franca de control de tipo I, así como por cualquier otra persona habilitada para presentar las mercancías, siempre que el transportista haya sido informado de que dicha persona es quien presenta la declaración, y haya dado su consentimiento al respecto en el marco de un contrato. La aduana de salida podrá suponer, salvo prueba en contrario, que el transportista ha dado su consentimiento en el marco de un contrato y que la declaración se ha presentado con su conocimiento.
d) Plazos.–La EXS deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 592 ter y 592 quáter de las disposiciones de aplicación en función del tipo de tráfico.
En el caso que la EXS no se presente en los plazos indicados, la tramitación aduanera posterior no podrá realizarse hasta la finalización del análisis de riesgo según lo previsto en el artículo 842 quinquies de las disposiciones de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Contenido.–La EXS contendrá los datos a que se refiere el anexo 30 bis de las disposiciones de aplicación.
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Proeli/es/o/2011/05/09/eha1217#art-6