Art. 3
En vigor desde 16 abr 2006
Corresponderá al Gobierno, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), autorizar la creación de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
El expediente para la autorización de creación de los mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados sobre energía, además de los requisitos previstos en el párrafo segundo del artículo 2.1 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, deberá incluir la siguiente documentación adicional:
a) Informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre el proyecto de mercado secundario oficial de instrumentos financieros derivados sobre energía y sobre su idoneidad y adecuación a los objetivos y normas de la política energética española y de la Unión Europea.
b) Informe de la Comisión Nacional de Energía (en adelante, CNE) sobre el proyecto de mercado secundario oficial de instrumentos financieros derivados sobre energía, que, entre otros aspectos, aludirá a la idoneidad del diseño de los contratos en relación al funcionamiento del mercado de contado, su adecuación a los usos del mismo y su potencial efecto en la formación de precios de contado.
c) Informes requeridos en su caso, por la normativa internacional aplicable sobre el sector energético.
Asimismo, la CNMV, podrá solicitar informe de otros organismos cuando lo considere necesario para la tramitación del expediente.
Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, la CNMV propondrá al Consejo de Ministros la revocación de la autorización concedida a la sociedad rectora cuando se incumpliera de manera sobrevenida alguno de los requisitos que motivaron su otorgamiento
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/04/06/eha1094#art-3