Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2023
1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, según establece el artículo 6.1 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.
b) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso escolar.
2. Excepcionalmente, y con la autorización de la Dirección Provincial correspondiente y previo informe favorable de la inspección educativa, podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes sean mayores de dieciséis años, reúnan el requisito de titulación al que se refiere el apartado anterior y acrediten que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
a) Disponer de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
b) Tener acreditada la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
c) Encontrarse en circunstancias debidamente acreditadas y reguladas que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen ordinario.
d) No haber estado escolarizados en el sistema educativo español.
3. Podrán acceder a la modalidad de Bachillerato a distancia virtual aquellas personas que cumplan alguno de los requisitos indicados en los apartados anteriores, y que además cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser de nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
b) Residir en el extranjero sin ser de nacionalidad española habiendo cursado previamente estudios reglados españoles.
c) Residir en Ceuta o Melilla o en una comunidad autónoma en la que no exista la modalidad de Bachillerato que deseen cursar a distancia, o cuando concurra alguna causa excepcional que lo justifique. Estos casos deberán ser autorizados de manera expresa por la administración educativa correspondiente y por la dirección del CIDEAD.
4. El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-4